Hacienda gana a Telemadrid en los tribunales. La Audiencia Nacional confirma que el canal público madrileño no calculó correctamente el IVA que se podía deducir de 2012 a 2014, por lo que deberá pagar 17 millones de euros a la Agencia Tributaria.
En 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió que Telemadrid debía abonar 17 millones de euros tras la revisión del IVA de los años 2012 a 2014. Una decisión que fue recurrida por la cadena autonómica y, ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de la Agencia Tributaria.
Telemadrid
La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Alicia Sánchez, afirma que Hacienda se dio cuenta que Telemadrid es "un sujeto pasivo dual" porque no solo presta servicios públicos de radio y televisión sino también tiene actividad económica. Y es que el canal autonómico tiene otras funciones que comprenden intervenir en el mercado de la publicidad y en el de la comercialización y venta de sus propios productos.
Esto implica que Telemadrid solo puede deducirse en su totalidad las cuotas del IVA que devienen de adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen para la actividad económica comercial. Por el contrario, la prestación de servicio público no está sujeta a IVA y, cuando se destinen a ambos, deberá ser repartida proporcionalmente.
Entre 2012 y 2014, Telemadrid buscó que en esa dualidad ganara peso el ámbito comercial para poder deducirse un mayor porcentaje del IVA. ¿Y cómo lo hizo? Intentado "colar" como "espacios de carácter comercial" gran cantidad de programas, como los informativos, los deportes, el entretenimiento o el cine emitido. Mientras que los espacios con fines públicos los restringía a programas educativos o culturales.
Sin embargo, Hacienda se percató de esa jugada y recordó a Telemadrid que el servicio que ofrece "es una actividad no sujeta al IVA en su totalidad" ya que "no existe vínculo jurídico ni contraprestación entre Telemadrid y los telespectadores". De esta forma, el Tribunal Económico-Administrativo Central determinó que el método de pagar el IVA según las horas de emisión de determinados programas no es válido. Algo que secunda la Audiencia Nacional.
E criterio dual que aplica Hacienda "es objetivo, neutral y refleja la proporción entre actividad económica y no económica en una entidad pública de radiotelevisión", sentencia la magistrada. Por lo tanto, los tribunales dan la razón a Hacienda y Telemadrid deberá pagar 17 millones de euros. No obstante, el canal madrileño puede recurrir al Tribunal Supremo.